22/10/2020. Según estas medidas de obligado cumplimiento los establecimientos de hostelería (bares y restaurantes) tienen como hora límite de cierre las 22.00 horas, además de limitación del aforo al 50%, tanto en el interior de los establecimientos como en las terrazas. Estos establecimientos tienen prohibido servir a los clientes en la barra y como limite a 6 personas por grupo. Estas medidas no afectan a los establecimientos de reparto a domicilio, no estando permitido el consumo en barra.
En cuanto a los comercios se limita el aforo al 50% de su capacidad y deben tener domo horario máximo de cierre las 22.00 horas, salvo las farmacias, y servicios médicos, veterinarios, gasolineras y otros considerados de primera necesidad.
Las restricciones también afectan a las ceremonias civiles y religiosas donde el número máximo de personas que pueden participar en ellas es de 30, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
La asistencia a los velatorios quedará limitada a partir de que entre en vigor la nueva normativa el domingo a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes; y los entierros serán de un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además del sacerdote. La nueva normativa vuelve a prohibir la celebración del mercadillo.
En cuanto al uso de instalaciones deportivas el aforo máximo permitido para la práctica del deporte será del 50%. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
Los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público con la nueva normativa deberán permanecer cerrados.
Fuente: UTRERAWeb