El Diario Digital de Utrera
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El lunes 21 de junio finaliza para los autónomos de Utrera el plazo para solicitar las ayudas por cese de actividad

Gracia Pérez Ponce, gestora administrativa número 1.253 del Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Sevilla y responsable de la firma Gestoría Imperio, ubicada en la avenida Blas Infante número 4 de Utrera, ofrece en un nuevo artículo de opinión en UTRERAWeb toda la información la finalización del plazo el lunes 21 de junio para solicitar las ayudas por el cese de actividad a los trabajadores autónomos.

18/06/2021. Desde Gestoría Imperio queremos recordar a todos los autónomos utreranos las nuevas ayudas puestas en marcha por cese de actividad, así como la importancia de solicitarlas en plazo (antes del 21 de junio), para poder obtener también el importe de la cuantía por este mes.

Dado el tiempo que llevamos en esta situación de pandemia, y las diversas ayudas que han puesto en marcha desde diferentes administraciones (Ayuntamientos, Junta de Andalucía o Gobierno), cada una con diferentes aunque parecidos requisitos, llega un momento en el que podemos hacernos un pequeño lío y no tener claro a qué se puede tener derecho, o los plazos para solicitarlo.

Así, recordamos que los autónomos tienen hasta el lunes 21 de junio para solicitar las nuevas ayudas por cese de actividad y cobrar el mes entero. De lo contrario, empezarían a percibir la prestación y a estar exonerados de las cuotas desde el primer día del mes siguiente a su solicitud.

La diferencia entre hacer la solicitud antes de ese día o después sería dejar de percibir, al menos, un mínimo de 450 euros (el 70% de la base de cotización mínima, dependiendo de la modalidad), además de tener que pagar la cuota de junio.

En esta ocasión, las ayudas se articulan en cuatro prestaciones:
1. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA).
A partir de junio, los autónomos que todavía conserven periodo contributivo, es decir, aquellos que lo hayan empezado a cobrar más tarde de octubre de 2020 podrán acceder de nuevo a la prestación compatible con la actividad hasta septiembre.
Este cese de actividad será, del 70% de la base de cotización del autónomo (661 euros, si cotiza por la mínima).

En caso de que el autónomo pida la prestación entre el día 1 y el 21 de junio de 2021, percibirá el dinero correspondiente a todo el mes de junio, además de que estará exento de pagar toda su cuota de este mes.

Sin embargo, si la solicita más allá del 21 de junio, se empezará a percibir el dinero ya no desde junio, sino desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.

2. Prestación extraordinaria para aquellos que no puedan acceder a la POECATA.
Los autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación compatible con la actividad (POECATA), podrán acceder a partir del 1 de junio de 2021 a la prestación de cese de actividad extraordinaria.

La cuantía de esta prestación extraordinaria será del 50% de la base mínima de cotización, y no de la base de cotización del autónomo. Es decir, sería, por norma general, de 460 euros fijos al mes.

3. Prestación extraordinaria para autónomos de temporada

Por último, se vuelve a recoger una vez más en este decreto una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

4. Prestación en casos de que la autoridad sanitaria correspondiente cierre el negocio.

Por otro lado, aquellos autónomos que se vean obligados a suspender su actividad económica a consecuencia de las medidas restrictivas que adopte la autoridad competente, tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

Sin embargo, en este caso, la fecha límite para solicitar el cese de actividad y cobrar la prestación de todo el mes de junio ya no será el día 21. Sea cual sea el mes en el que se le obligue a cerrar, el trabajador por cuenta propia deberá presentar la solicitud en los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas si quiere percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de dichas medidas.

EXONERACIÓN DE CUOTAS DECRECIENTES
Además de las anteriores prestaciones, los autónomos que vinieran percibiendo el 31 de mayo de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el Real Decreto-Ley 2/2021, tendrán exento el pago de la cuota de autónomos con las siguientes cuantías: el 90% de la cuota de autónomos del mes de junio; el 75% de la cuota de autónomos del mes de julio; el 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto; y el 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre.

En este caso, no es necesario solicitar estas exoneraciones, sino que se aplicarán de oficio, siempre y cuando no se solicite ninguna de las demás prestaciones recogidas en el nuevo Real Decreto-Ley 11/2021.
 
Fuente: Gracia Pérez Ponce - Gestoría Imperio (Utrera)
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