21/11/2020. El informe elaborado por Gestoría Imperio de Utrera concluye que, si bien las ayudas abarcan los sectores más castigados por el tipo de actividad que desarrollan, parece que, a opinión de los propios autónomos clientes que trasladan sus preocupaciones, las ayudas dejan fuera demasiados autónomos y actividades, que no se ven acogidos por estas ayudas, a pesar de la situación tan vulnerable en la que se encuentran con las nuevas restricciones de horario.
Así estas ayudas, cuya cuantía es de 1.000 euros a tanto alzado, están destinadas a las personas trabajadoras autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en este Régimen, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la mantengan hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes (20/11/2020).
a) Para los sectores de hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero o transporte por taxi los requisitos son:
- El desarrollo de una actividad identificada de acuerdo con alguno de los códigos del CNAE recogidos al final, excepto el caso de los servicios de peluquería que debe encuadrarse en el código del IAE 972.1. Una lista que, en opinión de los autónomos, es bastante corta, entrando pocas actividades.
- No ser beneficiarias de cualquiera de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto- Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Otra condición que hace que se queden fuera la mayoría de autónomos, que cobraron las prestaciones por cese de actividad en su momento, pero que ahora siguen afectados debido a las restricciones actuales de horario en sus negocios.
b) Para el sector de feriantes el requisito es:
-- El desarrollo de una actividad identificada de acuerdo con alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) incluidos en la imagen que se reproduce en este artículo.
Por otro lado, las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente durante, al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de solicitud. De esto último, opinan los trabajadores que la cuantía de la ayuda se queda corta, pues “va a dar para pagar la cuota de autónomos y poco más”.
Fuente: Gracia Pérez Ponce - Gestoría Imperio (Utrera)