27/12/2023. El Alto Tribunal, en una sentencia de su Sección Segunda compuesta por compuesta por los magistrados Inmaculada Montalbán Huertas, María Luisa Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño y a Laura Díez Bueso, considera que la recurrente no agotó la vía judicial previa al presentar su amparo, ya que había interpuesto un incidente de nulidad de actuaciones ante la misma Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla que había desestimado su recurso de apelación.
En su recurso de amparo, V.L.M., madre de la niña de Utrera, alegaba que la vacunación de su hija vulneraba sus derechos fundamentales, ya que consideraba que el programa de vacunación de la Junta de Andalucía constituye la comisión de un delito de manipulación genética que produce efectos adversos.
El Tribunal Constitucional, sin embargo, considera que la recurrente no ha acreditado que se hayan producido las vulneraciones de derechos fundamentales que alega. Además, señala que la menor fue oída y manifestó su preferencia por ser vacunada.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional avala la decisión judicial del Juzgado número 4 de Utrera de vacunar a la menor, que se basa en el interés superior del menor y en las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Fuente: UTRERAWeb