El Diario Digital de Utrera
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Relación de estableciminetos que podrán abrir al público a partir de las 18 horas en Utrera y Andalucía

La Junta de Andalucía ha publicado en el BOJA que la totalidad de establecimientos de hostelería y los negocios comerciales de la comunidad tendrán que cerrar a las 18:00 a partir de este domingo 17 de enero, aunque establece las varias excepciones.

18/01/2021. La relación de comercios y estableciminetos uqe pueden abrir a paritr de hoy domingo con las nuevas medidas restritivas del Gbierno andaluza en Utrera y toda Andalucía es la siguiente:

a) La actividad industrial y el comercio mayorista.

b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar.

e) Los servicios sociales y sociosanitarios.

f) Los centros o clínicas veterinarias.

g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

h) Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.

i) Los servicios de entrega a domicilio.

j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

k) Los velatorios. En el caso de los municipios en nivel de alerta 4 está autorizado congregar a 15 personas en espacios al aire libre y a seis en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes.

l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.

m) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.

n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

ñ) Empleados públicos.

o) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

p) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

q) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

r) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

s) Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.

En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, cuando esto no sea posible, se procederá a la instalación de mostradores o mamparas. No obstante, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
 
Fuente: UTRERAWeb
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17/01/2021

Consulta las nuevas medidas restrictivas por el coronavirus en vigor desde hoy domingo en Utrera y Andalucía


El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado una edición extraordinaria con las nuevas restricciones decididas por la Junta de Andalucía para frenar los contagios de coronavirus Covid-19 en la comunidad autónoma ante la tercera ola, unas medidas que han entrado en vigor este domingo y que se mantendrán, de momento, hasta el 1 de febrero. Consulta las nuevas medidas restrictivas por el coronavirus en vigor desde hoy domingo en Utrera y Andalucía
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