25/10/2020. La ciudad de Utrera va registrar cambios importantes en la forma de vida a partir de este fin de semana y no va ser sólo el cambio de horario, que ya ha entrado en vigor, ni las restricciones acordadas por la Junta de Andalucía para nuestro municipio como consecuencia de la alta tasa de contagios de coronavirus.
Lo va a ser también por el nuevo Estado de Alarma en España anunciado por el presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, que se extenderá, siempre y cuando de forma periódica lo refrende el Parlamento de la Nación, durante los próximos seis meses, hasta el 9 de mayo.
Dicha normativa, que incluye el ‘toque de queda’, establece una restricción de la movilidad nocturna entre las 23:00 horas y las 6:00 horas. Durante esta franja horaria en Utrera, al igual que en toda España, salvo las Islas Canarias, quedará prohibida la libre circulación de personas. La Junta de Andalucía, en el caso de nuestra comunidad autónoma, podrá variar ligeramente estos horarios.
El nuevo Estado de Alarma permite las reuniones sociales y familiares, siempre que se produzcan dentro de las franjas horarias permitidas y que no se exceda el máximo de seis personas, una norma que ya era de aplicación en Utrera por la Junta de Andalucía.
La Junta de Andalucía podrá limitar la entrada y salida de su territorio, es decir, el cierre perimetral del conjunto de la región o una parte de su territorio, aunque habrá también excepciones como asistencia a centros sanitarios, acudir a centros educativos o razones labores, entre otras.
Por otra parte, la declaración del estado de alarma, que concede a los presidentes autonómicos ser la autoridad delegada en sus territorios, permitirá a las Comunidades Autónomas confinar total o parcialmente sus territorios, algo para lo que ya tenía las competencias la Junta de Andalucía.
EXCEPCIONES AL 'TOQUE DE QUEDA'
El toque de queda decretado por el Gobierno de España es de aplicación inmediata y, por lo tanto, desde hoy mismo entre las 23:00 y hasta las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades
previstas en este apartado.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para
la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Los que incumplan la nueva normativa del Estado de alarma pueden tener multas y sanciones importantes que pueden ser especialmente duras en el caso de incumplimientos del ‘toque de queda’ que además de una cuantiosa multa puede conllevar la apertura de procedimiento penal.
La duración inicial del estado de alarma va a ser de dos semanas -así lo establece la Carta Magna-, aunque la intención del Gobierno es la de que dilate hasta el mes de mayo, aunque el presidente del Gobierno ha puntualizado que si la evolución de la pandemia fuera buena y se fuera reduciendo, la medida excepcional es susceptible de recortarse.
Fuente: UTRERAWeb