09 de julio. El Pleno extraordinario del Ayuntamiento de Utrera celebrado este miércoles ha aprobado por unanimidad, con los votos favorables de los grupos municipales del PP, PSOE y Utrera+, la toma de conocimiento de la sentencia firme dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Esta sentencia judicial anula el Proyecto de Actuación 03/2015 y la licencia urbanística concedida para la implantación de una plataforma logística promovida por la empresa Transportes Vigar S.L. en suelo no urbanizable del término municipal de Utrera.
El acuerdo plenario no suponía un pronunciamiento sobre el fondo del litigio, ya resuelto judicialmente, sino el cumplimiento de la obligación legal del Ayuntamiento de tomar conocimiento de una resolución firme y poner en marcha las actuaciones administrativas necesarias para ejecutar el fallo.
El origen del procedimiento se remonta al 12 de julio de 2018, cuando el Pleno municipal aprobó el Proyecto de Actuación para la creación de un estacionamiento provisional al aire libre de vehículos de transporte de mercancías y edificaciones de apoyo a la actividad logística en una parcela situada en el Pago de la Dehesilla. Posteriormente, en mayo de 2019, el Ayuntamiento concedió la correspondiente licencia urbanística para la ejecución de las obras en las que la empresa tenía previsto invertir 2.5 millones de euros.
Aquella aprobación fue recurrida por la Federación Ecologistas en Acción-Sevilla. Aunque el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla desestimó inicialmente el recurso en noviembre de 2020, la organización ecologista presentó un recurso de apelación que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mediante sentencia de 13 de octubre de 2022.
En dicha resolución, el alto tribunal anuló tanto el acuerdo plenario de aprobación del Proyecto de Actuación como la licencia urbanística concedida a Transportes Vigar S.L., al considerar que no quedó suficientemente justificada la implantación de la actividad en suelo no urbanizable. En concreto, la sentencia señala que no se acreditó la imposibilidad de ubicar el proyecto en suelo urbano o urbanizable y concluye que la actividad carecía de la utilidad pública e interés social exigidos por la normativa urbanística para este tipo de emplazamientos.
La propuesta elevada al Pleno recuerda además que el pasado 13 de mayo de 2026 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla dictó un auto de ejecución forzosa de la sentencia, requiriendo al Ayuntamiento para que informara sobre las actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento efectivo al fallo judicial.
Como consecuencia de ello, los servicios jurídicos municipales han informado de la obligación legal de ejecutar la sentencia y han propuesto iniciar el correspondiente procedimiento de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y su reglamento.
El acuerdo aprobado por unanimidad contempla, en primer lugar, la toma de conocimiento tanto de la sentencia firme del TSJA como del auto judicial dictado en ejecución de la misma. En segundo término, el Pleno asume las actuaciones administrativas que deberán iniciarse para ejecutar el fallo, consistentes en la incoación del procedimiento de protección de la legalidad urbanística, sin perjuicio de cuantas otras medidas puedan resultar necesarias conforme a la legislación vigente. Finalmente, el expediente será remitido a la Unidad Administrativa de Urbanismo para continuar con su tramitación reglamentaria.
Con esta aprobación unánime, la Corporación municipal formaliza el cumplimiento institucional de una resolución judicial firme y da inicio al procedimiento administrativo exigido para ejecutar el fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Fuente: UTRERAWeb