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La Inspección de trabajo pone su punto de mira en las empresas de catering y lugares de celebraciones de la zona de Utrera

La inspección de Trabajo ha puesto en el punto de mira a las empresas de catering y lugares de celebraciones de sus inspecciones y está realizando visitas sorpresa a empresas de este sector con el fin comprobar que en estas empresas se mantenga la legalidad laboral vigente y todos los trabajadores estén dados de alta en la seguridad social y tengan contratos en vigor.

14/07/2021.
UTRERAWeb tiene constancia de la existencia de estas inspecciones sorpresa en varias empresas del sector y lugares de celebraciones acudiendo. Principalmente. en horarios en los que se están realizando los preparativos para la celebración de estos eventos.

Con esta campaña de inspecciones en la zona de Utrera la Inspección de Trabajo lucha contra el hecho de que algunas empresas por desconocimiento o por reducir gastos pueden llegar a no formalizar los contratos y eludir dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social.

Ambos son derechos fundamentales de los asalariados, por lo que no realizar el procedimiento adecuado tal y como marca la ley constituye un delito penal en España.

De hecho, este supuesto está contemplado en el artículo 311 del Código Penal y en el Real Decreto legislativo 5/200, del 4 de agosto. Este último destaca que: "son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas".

Por este motivo, si la Seguridad Social hiciera una inspección, multaría a la compañía de inmediato. Sin embargo, no es posible solucionar el incidente dando de alta al trabajador de inmediato, ya que no tienen carácter retroactivo.

MULTAS Y PERJUCIOS
Que un trabajador no tenga contrato y por tanto tampoco esté dado de alta no es solo perjudicial para la empresa, también para el propio empleado. En primer lugar, no cotizará de cara a su jubilación durante el tiempo que se encuentre en situación irregular, tampoco tendrá derechos contemplados como baja por enfermedad o cobertura ante accidentes laborales.

Esta infracción considerada grave o muy grave tiene como consecuencia multas de entre 3.126 y 10.000 euros. Además, el empresario tendrá que asumir el pago de las cuotas no hayan sido abonadas en todo periodo ilegal. Estas sanciones podrán incrementarse entre un 20 y 50% cuando se traten de más de dos trabajadores.

Del mismo modo, perderá todas las ayudas públicas recibidas hasta el momento y se le vetará el acceso a futuras prestaciones durante los dos años siguientes. El trabajador se verá automáticamente recompensado con un contrato indefinido y a jornada completa, sin importar cuál fuese su situación previa. Además, se formalizará su situación con la Seguridad Social.
 
Fuente: UTRERAWeb
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