El Diario Digital de Utrera
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El Ayuntamiento de Utrera abre este jueves el plazo para que los hosteleros soliciten la apertura de terrazas

Este jueves 7 de mayo se abre el plazo de presentación de solcitudes para la apertura del sector hostelero con terrazas con motivo del inicio el lunes 11 de mayo de la fase 2 de desescalata del Estado de Alarma que permite su instalación con ciertas condiciones. Las solciitudes deberá realizarse a través de la web municipal desde donde se puede descargar el formulario.

06/05/2020. La crisis ocasionada por el COVID-19 está ocasionando un grave perjuicio económico a nuestro país y a nuestra Ciudad. Sin duda uno de los sectores más castigados por esta situación es el de la hostelería, sector de tremenda importancia en la economía local por su impacto en el empleo y por ende en la economía de muchas familias utreranas.

En Utrera están dados de alta más de 250 establecimientos de hostelería en el I.A.E., de los que más de 120 liquidaron tasas por terrazas de veladores en el año 2019.

Para minimizar el grave impacto económico que va a tener en este sector hostelero la pandemia del coronavirus el alcalde de Utrera ha anunciado su intención de facilitar al máximo número de establecimientos hosteleros una ampliación de las terrazas ahora que a partir del lunes 11 de mayo pueden reabrirse de forma parcial salvaguardando la salud de toda la población y cumpliendo las directrices de la Autoridad Sanitaria.

Para ello el consistorio utrerano ha anunciado que procede a levantar la suspensión temporal de las licencias de terrazas y veladores de los establecimientos dedicados a la hostelería y a la restauración en el término municipal de Utrera.

Tras este anuncio los establecimientos de hostelería que deseen poner en funcionamiento sus terrazas con la activación de la Fase I de desescalada en nuestro término municipal necesitan una concesión que como procedimiento tiene que el interesado comunique al Ayuntamiento de Utrera en el teléfono 686 48 36 34 (Policía Local) su intención de activar la terraza, en horario de 9:00 a 14:00 horas, y de 18:00 a 21:00 horas.

Tras ello el Ayuntamiento y el interesado concertarán cita previa para visita de la Policía Local y del Servicio de Extinción de Incendios a la terraza al objeto de determinar las dimensiones y condiciones de instalación de la misma. Para ello, se tendrán en cuenta las condiciones básicas de instalación definidas por el Ministerio de Sanidad y cualquier otro aspecto que la Policía local o personal de extinción de incendios considere necesario para garantizar la seguridad y salud de las personas. En la visita se marcarán claramente los límites de la terraza a autorizar

Una vez cubiertos estos trámites el interesado adjuntará a su solicitud el croquis de la terraza y declaración responsable de estar al corriente de la liquidación de las tasas correspondiente a 2019 y donde se indique el número de sillas y mesas por las que se hizo la liquidación. En caso de que la superficie de la terraza pueda ampliarse al frente de los edificios inmediatamente adyacentes, deberá contar con el consentimiento expreso de los propietarios de los mismos. Esta solicitud se presentará por la sede electrónica del Ayuntamiento de Utrera.

Finalmente, habrá una resolución de Alcaldía concediendo o denegando la solicitud tras comprobación de la adecuación a las condiciones marcadas en la visita con indicación del número de sillas y mesas autorizadas.

CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS
Las condiciones para la instalación de estas terrazas son que entre la fachada y las mesas deberá de existir de manera general una distancia mínima libre de tránsito peatonal de 2,5 metros para garantizar la distancia de seguridad interpersonal. En caso de acerados menores de este ancho pero en todo caso mayores de 1,5 metros, se podrá instalar la terraza si se dan las condiciones determinadas condiciones.

En calles, plazas y espacios peatonales la localización de la terraza en el espacio público se realizará bajo criterio de la Policía Local, garantizando siempre la salud de las personas y la movilidad peatonal.

El espacio entre la terraza y el establecimiento se considera zona de paso por lo que ninguna persona podrá permanecer o pararse en él y deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos 2 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas con sus sillas o taburetes correspondientes.

La nueva normativa establece un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas respetando la distancia mínima interpersonal.

Las terrazas se dispondrán preferentemente en el frente de fachada de los establecimientos y se podrán dispensar únicamente los mismos productos que en el mismo y podrá ampliarse al frente de los edificios inmediatamente adyacentes con consentimiento expreso de los propietarios de los mismos.

La nueva normativa municipal establece que se puede ocupar la zona destinada y reservada para el estacionamiento de vehículos anexa a la misma, siempre que no constituya un riesgo. En caso de que se autorice su ocupación, la delimitación se realizará, por cuenta del titular del establecimiento, mediante elementos tales como vallas de protección, maceteros u otros útiles similares que permitan una delimitación eficaz.

La disposición de la terraza debe garantizar la seguridad de los pasos de peatonales, las salidas de emergencia, paradas de transporte público, carriles bici, zonas ajardinadas, espacios arbolados y las necesidades de los vehículos oficiales de policía, extinción de incendios, limpieza y el servicio de ambulancias.

Los únicos elementos permitidos en las terrazas como elementos de sombras son sombrillas y parasoles con la posibilidad de instalar cortaviento lateral. Todos los elementos tienen que ser fácilmente desmontables sin la utilización de herramientas. En ningún caso están permitidas las carpas, marquesinas y similares, tanto fijas como desmontables.

Se permite la instalación en la terraza de elementos que puedan ser fácilmente desmontables: mesas altas y bajas, sillas, taburetes y elementos de climatización e iluminación de dimensiones reducidas que cumplan con las normas de seguridad y salud, tanto de los clientes como de los trabajadores y elementos de separación como jardineras, macetas y vallas ligeras.

HORARIOS DE LAS TERRAZAS

En cuanto a los horarios se establece como hora de cierre el horario máximo que la normativa autonómica específica para los establecimientos de hostelería. Las terrazas no se empezarán a montar antes de las 8:00 horas y se desmontarán una vez que cierren las mismas. Sólo se permite dejar las sombrillas o parasoles y los cortavientos recogidos. El mobiliario se puede apilar junto al establecimiento sin que suponga un obstáculo para el tránsito peatonal.

Una vez cerradas las terrazas se limpiarán con agua, jabón y desinfección con lejía la zona ocupada más un perímetro de 2 metros, así como la zona de tránsito del personal.

PLAZOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS TERRAZAS
Se establecen los siguientes plazos máximos:
• Para la visita previa concertada: 3 días hábiles desde el aviso al teléfono indicado, salvo causa de fuerza mayor.
• Para la presentación de la solicitud en sede electrónica: 3 días hábiles desde la visita previa concertada.
• Para la resolución: 3 días hábiles desde la solicitud. En caso de que no se dicte resolución expresa en plazo, se entenderá denegada la solicitud.
Estos plazos podrán ser ampliados de manera justificada en caso de gran demanda por Decreto de Alcaldía.
 
Fuente: UTRERAWeb
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