El Diario Digital de Utrera
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El Ayuntamiento podrá regularizar parte de las viviendas ilegales de Utrera tras un cambio de normativa de la Junta de Andalucía

La Junta de Andalucía ha aprobado el proyecto de Ley que modificará tres artículos de la LOUA, reforma que beneficiará a las viviendas localizadas en pequeñas parcelas sobre las que ya no se podrá ejercer acciones disciplinarias, las cuales podrán solicitar su declaración como viviendas Asimiladas Fuera de Ordenación AFO. la nueva normativa incluye también tres disposiciones adicionales dirigidas a reforzar el proceso de identificación de viviendas en suelo no urbanizable, garantizar el acceso a la información de las mismas y facilitar su registro en caso de regularización.

    12/08/2015. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el proyecto de Ley que modifica tres artículos de la LOUA y que ofrece a los dueños de casas ilegales de Utrera una salida para sus viviendas

    Hasta ahora las viviendas ilegales construidas en Utrera sobre parcelaciones ilegales no podían aspirar a ningún tipo de regularización. La razón es que la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establecía que este tipo de edificaciones no prescriben. Esto significa que sobre las mismas pende siempre la espada de la demolición. Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha dado un paso importante al frente a la hora de facilitar una salida para estas construcciones eliminando la “incertidumbre” en la que se encontraban.

    Según la reforma de Ley, las viviendas de Utrera y del resto de Andalucía que se pueden beneficiar de esta medida deberán ser edificaciones residenciales aisladas en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística las que podrán regularizarse siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén en zonas inundables o de especial protección y no estén afectadas por expedientes administrativos.

    Con los cambios introducidos a Ley, cuya tramitación comenzará ahora en el Parlamento Andaluz, las edificaciones residenciales aisladas en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística podrán regularizar su situación siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén situadas en zonas inundables o de especial protección y no estén afectadas por expedientes administrativos.

    Los dueños de estas viviendas podrán inscribir los inmuebles en los registros de la propiedad y acceder a los servicios básicos de luz y agua. Asimismo, deberán adoptar medidas correctoras urgentes para eliminar los impactos paisajísticos o ambientales que pudieran haberse producido, especialmente sobre los recursos hídricos. En el caso de edificaciones en parcelas que tengan la condición de asentamientos, la regularización se realizará obligatoriamente a través de la incorporación de los mismos al planeamiento urbanístico.

    Además de la modificación de los artículos, la nueva normativa incluye también tres disposiciones adicionales dirigidas a reforzar el proceso de identificación de viviendas en suelo no urbanizable, garantizar el acceso a la información de las mismas y facilitar su registro en caso de regularización. En la primera de estas disposiciones se establece que los ayuntamientos deberán iniciar en un plazo de dos años la redacción del avance de planeamiento, instrumento necesario para la identificación de las viviendas y la aplicación del régimen AFO. Se trata de que los ayuntamientos hagan una especie de «censo» de este tipo de viviendas en sus municipios para que se puedan acoger a la figura de 'asimilado fuera de ordenación'.

    La segunda disposición obliga al Ayuntamiento de Utrera a responder en un plazo máximo de dos meses a las consultas planteadas por la ciudadanía en relación al régimen urbanístico aplicable a los terrenos y edificaciones en suelo no urbanizable. La tercera introduce un régimen complementario al del AFO con el fin de poder hacer efectivo el trámite del registro de las propiedades regularizadas.
     
    Fuente: UTRERAWeb
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